Desde la lucha callejera y territorial se ha logrado instalar la necesidad de liberar a lxs presxs políticxs cueste lo que cueste, por lo que es importante no solo continuar con esta pelea, sino también comprender las salidas que se han ido dilucidando y tomar posición frente a ellas. Por ello, es urgente que las organizaciones, asambleas, coordinadoras y colectividades empecemos a hablar sobre la prisión política, la cual ha vuelto a golpear y castigar sistemáticamente a nuestrxs compañerxs, vecinxs, familiares y amigxs. Y al igual que en la “transición democrática” que encubrió a la dictadura cívico-militar y que la perpetúa hoy con más y brutales atropellos a su haber, ha quedado claro que dicha prisión ha sido, históricamente, una herramienta al servicio de los poderosos para encarcelar a las disidencias y territorios en alza contra el capitalismo.
En ese marco, pues, pensamos que la violencia es un hecho innegable a lo largo de la historia, de modo que el no reconocer que históricamente las sociedades se han conformado con base en la violencia opresiva de una clase sobre otra resulta ser una postura ilusa y cómoda para los defensores del statu quo. En este sentido, ante un modelo social y económico impuesto a sangre y fuego en dictadura, y que ha precarizado nuestras vidas y nos ha relegado a la miseria, como Coordinadora 18 de Octubre por la Libertad de lxs Presxs Políticxs somos enfáticos en reconocer y reivindicar la violencia política de los sectores populares como un método válido. Asimismo, somos categóricxs en decir que ésta no es un fin en sí misma, sino que es un instrumento radical en pos de una transformación estructural. ¡Frente al aplastamiento de nuestra clase no nos falta coraje, compromiso y convicción para enfrentar y combatir a quienes nos han hundido en la miseria!
Lo que pretendemos decir con esto es que no nos interesa si las acciones de nuestrxs compañerxs son montajes o no. Por lo que tomamos distancia de aquellas posturas victimistas que pretenden quitarles peso a las acciones de nuestrxs compañerxs encarceladxs por asumir conscientemente su decisión de llevar adelante la legítima protesta popular y combativa como método de recuperación de la dignidad de nuestra clase, de nuestro pueblo. Son ellxs lxs compañerxs que salieron a las calles al igual que nosotrxs en el momento, de la manera y en el lugar en que debía hacerse, por lo que es un compromiso y necesidad urgente el luchar, a la par con ellxs, por su incondicional libertad. ¡Ni culpables, ni inocentes, a la calle simplemente!
No obstante, cuando se empezó a hablar de una “salida política” a la problemática de la prisión política, se vislumbraron dos alternativas divergentes: el indulto y la amnistía. En términos estrictamente legales, las diferencias entre estos dos mecanismos es que la amnistía se aplica sobre imputados y condenados, mientras que el indulto actúa exclusivamente sobre los segundos. Además, la amnistía borra completamente la causa persecutoria, mientras que el indulto solo extingue la pena a la que fue condenado lx sujetx en cuestión. De darse este último, los papeles de la persona indultada quedarían, de todas maneras, manchados.
Dado este escenario, cuando se empieza a dar el debate de la salida política, como Coordinadora 18 de Octubre planteamos que la vía que abarcaba la mayor cantidad de compañerxs en prisión era la de la amnistía, ya que ésta era aplicable a lxs presxs políticxs de la revuelta —imputadxs y condenadxs— y no lxs dejaba con los antecedentes sucios. No así el indulto. Sin embargo, es en estricto rigor el proyecto de indulto general, del que tanto se ha hablado durante las últimas semanas, una amnistía. Ello porque actúa sobre imputadxs y condenadxs y no mancha papeles. No obstante, según ciertos grupos de familiares, se decide no llamarle así para no “reactivar” la ley de amnistía de 19781, que permitió la impunidad de militares y agentes del estado por delitos de lesa humanidad durante la dictadura cívico-militar. Este argumento no tiene asidero legal. Es en este escenario que, pese a las diferentes salidas políticas que puedan beneficiar a lxs presxs de la revuelta, como coordinadora que lucha por la libertad de lxs prisionerxs políticxs con y desde una perspectiva anti carcelaria, consideramos fundamental que se reconozca que en Chile existe y ha existido siempre la prisión política. Contra ella, entonces, es que nos hemos levantado y seguiremos luchando hasta conseguir la libertad de todxs lxs presxs políticxs, sean de la revuelta, mapuche, de larga condena o subversivxs.
Es bajo este considerando que nuestra lucha se da también por posicionar la exigencia de la derogación de la modificación al D.L. 321 y la aplicación del artículo 10 del convenio 169 de la OIT al momento de hablar de salidas políticas. Esto con el objetivo de no invisibilizar la prisión política que ha golpeado a lxs rebeldes de antes de la revuelta de octubre. La primera debido a que por dichas modificaciones al D.L. 321, a la libertad condicional se puede postular habiendo cumplido 2⁄3 de la condena, y no a la mitad como estaba establecido antes, viéndose afectados lxs prisionerxs políticxs subversivxs y de larga condena debido a la retroactividad de esta ley. Al mismo tiempo, lxs presxs políticxs mapuche exigen la aplicación del artículo 10 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual hace referencia a que cuando se impongan sanciones penales a miembrxs de pueblos ancestrales, éstas deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales y que, además, se deberán preferir tipos de sanción distintos al encarcelamiento, como el traslado a los Centros de Estudio y Trabajo (CET).
El problema con el proyecto de ley de indulto general que actualmente se está discutiendo en comisiones del Senado es que, en términos concretos, no le es útil ni siquiera a todxs lxs presxs de la revuelta. Aquí, la insuficiencia respecto al alcance del proyecto de ley resulta ser una trampa. Por otra parte, antes de empezar a detallar los puntos de conflicto respecto del indulto general, consideramos importante aclarar que nuestra lucha no es solamente por conseguir la libertad de lxs presxs de la revuelta. ¡Nos movilizamos por la libertad de TODXS lxs presxs políticxs!: lxs de larga condena, mapuche, subversivos, entre otrxs
Dicho esto, es necesario mencionar que el proyecto de Ley de Indulto General NO BASTA para lograr la libertad de todxs lxs presxs políticxs de la revuelta. Esto, por causa de tres artículos de este proyecto que fueron impuestos por los senadores que presentaron esta iniciativa. Así copiamos del proyecto los tres artículos textuales, para después explicar por qué este indulto no aplicaría para todxs nuestrxs compañerxs:
– Artículo 2°- Serán beneficiarios del indulto general quienes, cumpliendo los demás requisitos de la presente ley, hayan sido imputados o condenados por hechos que hubieran acontecido entre el 07 de octubre de 2019, hasta el día de la presentación del proyecto de ley que da origen a la presente norma.
– Artículo 5º- En el caso de las personas condenadas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de la presente ley, corresponderá al tribunal competente que conoció de la respectiva causa, pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, de oficio o a petición de parte y previa audiencia donde se conocerá la prueba que exige el artículo 3º.
– Artículo 7º- No quedarán comprendidos entre los tipos penales referidos en el artículo 1º de la presente ley, el inciso final del artículo 14 D en el Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798 Sobre Control de Armas y las letras d) y e) del artículo 6º de la ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado.
Sobre cada norma que el legislador propone, es necesario plantear lo siguiente:
– Sobre el Artículo 2°-: Que por la limitante de tiempo que impone este artículo, una gran cantidad de presos políticos que están en prisión preventiva se mantendrían en la cárcel de aprobarse el indulto. Esto ya que desde que se presentó el proyecto de ley (9 de diciembre de 2020), han seguido ingresando compañerxs a las celdas de las cárceles de todo el país. De esta manera, existen casos como el de Alejandro en Antofagasta2, lxs compañerxs detenidxs en Villa Francia el 29 de marzo recién pasado (2021)3, lxs compañerxs detenidxs y formalizadxs en Iquique tras la “Operación Cavancha”4 y bastantes otros más, mediatizados o no, de compañerxs que son presxs políticxs de la revuelta y que no entrarían dentro del marco temporal de beneficio del proyecto de ley que actualmente se discute en comisiones del senado.
– Sobre el Artículo 5°-: Sabemos cómo han actuado los tribunales en este contexto: ensañándose contra nuestrxs compañerxs, abusando de la prisión preventiva y levantando casos donde las únicas pruebas son relatos de carabineros de civil (como sucede, por ejemplo, en el caso del Hotel Principado) y donde se cometen un sinfín de irregularidades que hemos observado y registrado al detalle. Es por ello que no podemos permitir que quede en los mismos tribunales que condenaron a nuestros compañeros la facultad de decidir si se aplica el indulto o no a quien ya fue condenado por ese mismo tribunal. Si un tribunal ya condenó a un compañero o compañera, ¿por qué ese tribunal tomaría la decisión de aplicar el indulto para liberarlx? Suena ridículo, y lo es. Y debemos tener en cuenta también que han sido estos mismos tribunales los que se han negado una y otra vez a cambiar las medidas cautelares de nuestrxs compañerxs, evidenciando, una vez más, el carácter reaccionario, arbitrario y parcial de lxs magistradxs. Por este artículo es que potencialmente pueden quedar fuera de entre lxs “beneficiadxs” de la eventual ley quienes ya han sido condenadxs, que no son pocos. Entre ellxs Alejandro Carvajal, Alexis Durán, Jesús Zenteno, Matías Rojas, Benjamín Espinoza, entre muchxs otrxs.
– Sobre el Artículo 7°-: Este artículo dice relación con el haber percutado armas de fuego. Se ha dicho que no, pero SÍ hay compañerxs que han sido procesados por los delitos de este artículo y son igual de presxs políticxs que el resto, dado que las mismas causas lxs movieron para luchar, lo cual hace inaceptable la posibilidad de que estxs compañerxs queden fuera de la aplicación de esta ley. También es necesario, en este punto, mencionar que la Ley de Control de Armas, en cuanto a la penalización de la molotov, permite la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar (tomando en cuenta que se penalizan de forma diferente el porte, el lanzamiento y la fabricación), siendo una de las leyes más eficaces a la hora de defender los intereses de lxs poderosxs que se afanan en criminalizar la protesta social.
Respecto a la ley de control de armas, el artículo D hace referencia a quienes hagan apología al crimen o la violencia en cualquiera de sus formas y el artículo E dice relación con quienes introduzcan al país, fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan o faciliten armas, municiones, proyectiles, gases asfixiantes, entre otros. No tenemos información de compañerxs procesadxs por estos delitos.
Hoy, si realmente queremos la libertad de nuestrxs compañerxs presxs políticxs de la revuelta, es necesario visibilizar que, tal como está el proyecto de ley, éste no abarca a la totalidad de compañeros que, al igual que nosotrxs, salieron el 18 de octubre y fueron encarceladxs por lxs poderosxs de este país para controlar la revuelta popular que puso en jaque el modelo y todos sus mezquinos intereses.
Para finalizar, si a prisión política en su completitud nos referimos, declaramos en nuestra intención y acción de lucha el deber de acabar con todas las leyes que han sido claves para la persecución de nuestrxs compañerxs. Es así que la derogación de éstas es parte de las reivindicaciones que debemos mantener y alzar en nuestra incansable batalla contra la represión estatal. Así pues, exigimos:
● La derogación de la Ley Antibarricadas.
● Laderogación de la Ley Aula Segura y la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (que permiten y concretan la prisión política en contra de niñxs y jóvenes menores de 18 años en situación de rebelión contra las autoridades escolares y nacionales)
● Fin a la ley de seguridad interior del Estado.
● Fin a la ley antiterrorista.
Dejamos estos elementos puestos sobre la mesa para la reflexión sobre las diversas herramientas legales que se han ido profundizando con el paso del tiempo (con la complicidad de la casta política) y que han sido utilizadas por el Estado para aprisionar a lxs luchadorxs que se han alzado contra este sistema de hambre y miseria. Pero también para reafirmar nuestra plena oposición a la institucionalidad político-estatal, y por la que no transigiremos en modo alguno. Porque es el derribar todos los muros y no emparejarlos nuestro deber: desde la organización en y entre territorios y a través de la lucha y la acción directa en las calles.
En conclusión, y pese a lo ya mencionado, como Coordinadora 18 de Octubre por la Libertad de lxs Presxs Políticxs consideramos que hemos de ser claros en un último término: no estamos en contra de quienes apoyan el indulto general ni tampoco en contra del indulto per se. Nuestro principal objetivo es evitar la invisibilización de la prisión política que ya existía en Chile desde antes del 18 de octubre y conseguir que, independientemente de cuál sea el instrumento utilizado para lograr la liberación de lxs presxs políticxs de la revuelta, este abarque la totalidad de ellxs. Sin trampas ni aprovechamiento político por parte de aquellos sectores que han validado la represión al movimiento popular y que han condenado la legítima lucha que se viene dando en las calles, al margen del Estado, desde antes y después del 18 de octubre.
1 http://1 http://ipsnoticias.net/2014/09/fin-de-la-ley-amnistia-en-chile-mas-alla-de-lo-simbolico/
2 https://www.instagram.com/p/CN-D2OBlyyb/
3 https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2021/03/29/detienen-a-12- personas-que-transportaban-bombas-molotov-y-fuegos-artificiales-en-la-rm.shtml
4 https://www.latercera.com/nacional/noticia/operacion-cavancha-juzgado-da-por-acreditada-asociacion-ilicita-y-decreta-prision-preventiva-de-lider-de-organizacion-pero-rechaza-la-medida-para-otros-cinco-imputados/UMCND5QPQZB57FGILV7F35HPIQ
COORDINADORA 18 DE OCTUBRE
POR LA LIBERTAD SIN CONDICIONES DE TODXS LXS PRESXS POLÍTICXS