BOLETÍN INFORMATIVO Nº15 – Semana del 28 de Junio

En conocimiento de las estrategias que en otras oportunidades ha utilizado el poder judicial para perseguir a nuestrxs compañerxs , como solicitudes de nulidades o apelaciones a fallos que favorecen la libertad, es que se hace necesario detenernos a pensar en cómo se está dando el escenario para las y los presxs politicxs hoy en el territorio dominado por el estado de $hile. Solicitudes de nulidades, apelaciones a fallos favorables a la libertad, meses en prisión preventiva que culminan con largas jornadas de audiencias en donde lo que destaca son los jueces incapaces de reconocer la inexistencia de pruebas; debiendo detener investigaciones carente de de sentido lógico. 

Todo este aparataje ridículo, no es mas que la evidencia del castigo que el estado y el poder nos adelantan a quienes resistimos y atacamos de diferentes formas su su sistema denigrante, por lo mismo, el secuestro de compañeros y compañeras dentro de los muros de las prisiones es una prueba mas de esta persecución política, disfrazando sus medidas disciplinarias en meras medidas técnicas judiciales, y que nunca lo han sido, sin embargo vemos la persecución que se gesta con pruebas sin peso, los montajes policiales como principal técnica investigativa, no busca mas que ordenar ciertos elementos para construir un mensaje punitivo, los delirios de las fiscalías se han concentrado en construir relatos que consideran un peligro para la sociedad quienes son acusadxs de las acciones insurrectas como lanzamiento de molotov y participación en barricadas. 

El montaje policial viene a darle sustento a la idea del enemigo interno, estrategia de este y de todos los gobiernos que insisten a lo largo de la historia en criminalizar y amedrentar a todos los que se levantan contra este sistema de muerte . 

Por otro lado esta prisión es política no solo por la arremetida del poder judicial y su política persecutoria sobre aquellxs que luchan, si no también porque la prisión -toda la prisión- ha perseguido a todo aquel que intente revelarse, subvertir o atacar la realidad del capital. Porque es necesario decirlo y recodarlo, históricamente el marco punitivo que sustenta el estado actual ha usado todo su maquinaria corrupta del poder judicial para responder -en el marco de su derecho ciudadanista y burgués- la ofensiva que busca horadar las instituciones empresas que someten y agreden la vida humana. Es por esto que se hace urgente accionarnos, dialogar y discutir profundamente sobre estas y otras dimensiones de la prisión política.

ACTUALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE LXS PRESXS POLÍTICXS DE LA REGIÓN CHILENA 

JUAN VARGAS 
El Martes 22 se junio, luego de los alegatos de clausura de juicio, el compañero Juan Vargas fue declarado culpable por los delitos de maltrato de obras por lesiones graves gravísimas, puntualizado en la acusación de golpear a un paco en su rostro con una botella. Luego de más de un año de prisión preventiva en la cárcel de Huachalalume, fiscalía de la Serena solicitó 15 años de prisión, presentó testimonios y pruebas falsas. No existe claridad sobre cuando se leerá la sentencia. 

GASTÓN QUEZADA COLINAO 
El día sábado 19 fue acogido el cambio de medida cautelar para el lamngen Gaston Quezada Colinao encontrándose en este momento el en arresto domiciliario en su comunidad . El preso político mapuche, perteneciente al lof Tralahuapi , quien se encontraba detenido en prisión preventiva desde el 8 de febrero acusado de la quema de la municipalidad de Villarrica durante las protestas por el asesinato de Elvis Riffo a manos de los pacos en dicha ciudad , acusado por la ley de seguridad interior del estado en una querella presentada por la intendencia de la siendo el único imputado por los hechos quien arriesga 10 años de cárcel , en un proceso donde se acusa racismo y faltas al debido proceso , poniendo trabas permanentes a la defensa un su labor , no permitiéndole el acceso a la carpeta investigativa y negando la aplicación de las medidas acerca de pertenencia cultural , vulnerando su ser mapuche y evidenciando una vez más desde los aparatos de justicia el racismo institucional y colonialismo . 

RICARDO VILLEGAS Y VICTORINO VILLEGAS 
El miércoles 23 de junio el 7° Juzgado de Garantía de Santiago decretó la libertad bajo caución de los hermanos Villegas. Los compañeros fueron acusados de lanzar dos bombas molotov a un carro lanza aguas, desorden público y porte de arma cortopunzante, y se encontraban privados de libertad desde el 12 de febrero de 2021, en la cárcel de Santiago 1. Celebramos la salida de los compañeros y nos mantenemos atentos a los movimientos que pueda generar fiscalía, que se ha caracterizado por solicitar nulidades cuando los presos políticos han salido de los muros de las cárceles. 

CARLOS ESPARZA 
Debido a que fiscalía no presentara documentos necesarios para llegar a la audiencia donde el compañero solicitaría el cambio de cárcel, ésta fue aplazada y se realizará por lo menos en dos semanas más. 

DARÍO CHACÓN 
El compañero, acusado de la quema de la iglesia San Francisco de Asís en Ancud, fue sobreseído del caso el miércoles pasado por falta de pruebas, pudiendo salir en libertad luego de 13 meses secuestrado por el estado de shile en la cárcel en prisión preventiva. Fiscalía retiró todos los cargos en su contra, determinó detener la investigación, y también el proceso judicial que se llevaba a cabo por este caso. Recibimos con cariño la noticia de un compa más fuera de las jaulas, y también comprendemos que la injusticia queda manifiesta en estos persecutores que han robado meses, años, décadas de cientos de compañeros en el cautiverio carcelario. 

WALLMAPU

Cárcel de temuko. 
El dia miércoles 23 de junio una cantidad importante de pu lamngen de distintos Lof y comunidadesse convocaron en la cárcel de Temuko, en una convocatoria de los presos políticos mapuche que se encuentran en dicha cárcel. 

Cárcel de Angol. 
El dia jueves 24 de junio pu lamngen de distintos lof y comunidades se congregaron en las afueras de la cárcel de Angol con motivo de la celebración del wiñol tripantu haciendo trawun y nguillatun en solidaridad y resistencia con los 26 presos políticos mapuche prisioneros en esa cárcel . 

violencia en wallmapu 
Durante la última semana , en al menos 3 ocasiones Jesus Huentecol a sido atacado en su casa por desconocidos , resultando herido , Jesus es hermano de Brandon un joven mapuche que el año 2016 fue victima de violencia policial en Collipulli ,Wallmapu recibiendo mas de 190 perdigones en su cuerpo encontrándose reducido en el suelo y siendo menor de edad , Ada Huentecol ha sido permanentemente asediada y amenazada de manera constante siendo ahora también su hijo más joven quien se ve expuesto a esta violencia , que está totalmente legitimada por el estado y sus organismos represivos y de control en Wallmpau , siendo un territorio donde no solo los pacos actúan de manera violenta contra pu lammgen sino que también grupos de extrema derecha y diversos gremios amenazan y generan acciones en contra de cualquier expresión de la autonomía mapuche . 

– C O O R D I N A D O R A 1 8 D E O C T U B R E – 

descarga y difunde!

INSUMO SOBRE EL PROYECTO DE LEY DE INDULTO GENERAL A LXS PRESXS POLÍTICXS DE LA REVUELTA

 Desde la lucha callejera y territorial se ha logrado instalar la necesidad de liberar a lxs presxs políticxs cueste lo que cueste, por lo que es importante no solo continuar con esta pelea, sino también comprender las salidas que se han ido dilucidando y tomar posición frente a ellas. Por ello, es urgente que las organizaciones, asambleas, coordinadoras y colectividades empecemos a hablar sobre la prisión política, la cual ha vuelto a golpear y castigar sistemáticamente a nuestrxs compañerxs, vecinxs, familiares y amigxs. Y al igual que en la “transición democrática” que encubrió a la dictadura cívico-militar y que la perpetúa hoy con más y brutales atropellos a su haber, ha quedado claro que dicha prisión ha sido, históricamente, una herramienta al servicio de los poderosos para encarcelar a las disidencias y territorios en alza contra el capitalismo. 

En ese marco, pues, pensamos que la violencia es un hecho innegable a lo largo de la historia, de modo que el no reconocer que históricamente las sociedades se han conformado con base en la violencia opresiva de una clase sobre otra resulta ser una postura ilusa y cómoda para los defensores del statu quo. En este sentido, ante un modelo social y económico impuesto a sangre y fuego en dictadura, y que ha precarizado nuestras vidas y nos ha relegado a la miseria, como Coordinadora 18 de Octubre por la Libertad de lxs Presxs Políticxs somos enfáticos en reconocer y reivindicar la violencia política de los sectores populares como un método válido. Asimismo, somos categóricxs en decir que ésta no es un fin en sí misma, sino que es un instrumento radical en pos de una transformación estructural. ¡Frente al aplastamiento de nuestra clase no nos falta coraje, compromiso y convicción para enfrentar y combatir a quienes nos han hundido en la miseria! 

Lo que pretendemos decir con esto es que no nos interesa si las acciones de nuestrxs compañerxs son montajes o no. Por lo que tomamos distancia de aquellas posturas victimistas que pretenden quitarles peso a las acciones de nuestrxs compañerxs encarceladxs por asumir conscientemente su decisión de llevar adelante la legítima protesta popular y combativa como método de recuperación de la dignidad de nuestra clase, de nuestro pueblo. Son ellxs lxs compañerxs que salieron a las calles al igual que nosotrxs en el momento, de la manera y en el lugar en que debía hacerse, por lo que es un compromiso y necesidad urgente el luchar, a la par con ellxs, por su incondicional libertad. ¡Ni culpables, ni inocentes, a la calle simplemente! 

No obstante, cuando se empezó a hablar de una “salida política” a la problemática de la prisión política, se vislumbraron dos alternativas divergentes: el indulto y la amnistía. En términos estrictamente legales, las diferencias entre estos dos mecanismos es que la amnistía se aplica sobre imputados y condenados, mientras que el indulto actúa exclusivamente sobre los segundos. Además, la amnistía borra completamente la causa persecutoria, mientras que el indulto solo extingue la pena a la que fue condenado lx sujetx en cuestión. De darse este último, los papeles de la persona indultada quedarían, de todas maneras, manchados. 

 Dado este escenario, cuando se empieza a dar el debate de la salida política, como Coordinadora 18 de Octubre planteamos que la vía que abarcaba la mayor cantidad de compañerxs en prisión era la de la amnistía, ya que ésta era aplicable a lxs presxs políticxs de la revuelta —imputadxs y condenadxs— y no lxs dejaba con los antecedentes sucios. No así el indulto. Sin embargo, es en estricto rigor el proyecto de indulto general, del que tanto se ha hablado durante las últimas semanas, una amnistía. Ello porque actúa sobre imputadxs y condenadxs y no mancha papeles. No obstante, según ciertos grupos de familiares, se decide no llamarle así para no “reactivar” la ley de amnistía de 19781, que permitió la impunidad de militares y agentes del estado por delitos de lesa humanidad durante la dictadura cívico-militar. Este argumento no tiene asidero legal. Es en este escenario que, pese a las diferentes salidas políticas que puedan beneficiar a lxs presxs de la revuelta, como coordinadora que lucha por la libertad de lxs prisionerxs políticxs con y desde una perspectiva anti carcelaria, consideramos fundamental que se reconozca que en Chile existe y ha existido siempre la prisión política. Contra ella, entonces, es que nos hemos levantado y seguiremos luchando hasta conseguir la libertad de todxs lxs presxs políticxs, sean de la revuelta, mapuche, de larga condena o subversivxs. 

Es bajo este considerando que nuestra lucha se da también por posicionar la exigencia de la derogación de la modificación al D.L. 321 y la aplicación del artículo 10 del convenio 169 de la OIT al momento de hablar de salidas políticas. Esto con el objetivo de no invisibilizar la prisión política que ha golpeado a lxs rebeldes de antes de la revuelta de octubre. La primera debido a que por dichas modificaciones al D.L. 321, a la libertad condicional se puede postular habiendo cumplido 2⁄3 de la condena, y no a la mitad como estaba establecido antes, viéndose afectados lxs prisionerxs políticxs subversivxs y de larga condena debido a la retroactividad de esta ley. Al mismo tiempo, lxs presxs políticxs mapuche exigen la aplicación del artículo 10 del convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el cual hace referencia a que cuando se impongan sanciones penales a miembrxs de pueblos ancestrales, éstas deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales y que, además, se deberán preferir tipos de sanción distintos al encarcelamiento, como el traslado a los Centros de Estudio y Trabajo (CET). 

El problema con el proyecto de ley de indulto general que actualmente se está discutiendo en comisiones del Senado es que, en términos concretos, no le es útil ni siquiera a todxs lxs presxs de la revuelta. Aquí, la insuficiencia respecto al alcance del proyecto de ley resulta ser una trampa. Por otra parte, antes de empezar a detallar los puntos de conflicto respecto del indulto general, consideramos importante aclarar que nuestra lucha no es solamente por conseguir la libertad de lxs presxs de la revuelta. ¡Nos movilizamos por la libertad de TODXS lxs presxs políticxs!: lxs de larga condena, mapuche, subversivos, entre otrxs 

Dicho esto, es necesario mencionar que el proyecto de Ley de Indulto General NO BASTA para lograr la libertad de todxs lxs presxs políticxs de la revuelta. Esto, por causa de tres artículos de este proyecto que fueron impuestos por los senadores que presentaron esta iniciativa. Así copiamos del proyecto los tres artículos textuales, para después explicar por qué este indulto no aplicaría para todxs nuestrxs compañerxs: 

Artículo 2°- Serán beneficiarios del indulto general quienes, cumpliendo los demás requisitos de la presente ley, hayan sido imputados o condenados por hechos que hubieran acontecido entre el 07 de octubre de 2019, hasta el día de la presentación del proyecto de ley que da origen a la presente norma. 

Artículo 5º- En el caso de las personas condenadas que cumplan con los requisitos para ser beneficiarias de la presente ley, corresponderá al tribunal competente que conoció de la respectiva causa, pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente ley, de oficio o a petición de parte y previa audiencia donde se conocerá la prueba que exige el artículo 3º. 

Artículo 7º- No quedarán comprendidos entre los tipos penales referidos en el artículo 1º de la presente ley, el inciso final del artículo 14 D en el Decreto 400 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.798 Sobre Control de Armas y las letras d) y e) del artículo 6º de la ley N° 12.927 de Seguridad Interior del Estado. 

Sobre cada norma que el legislador propone, es necesario plantear lo siguiente: 

Sobre el Artículo 2°-: Que por la limitante de tiempo que impone este artículo, una gran cantidad de presos políticos que están en prisión preventiva se mantendrían en la cárcel de aprobarse el indulto. Esto ya que desde que se presentó el proyecto de ley (9 de diciembre de 2020), han seguido ingresando compañerxs a las celdas de las cárceles de todo el país. De esta manera, existen casos como el de Alejandro en Antofagasta2, lxs compañerxs detenidxs en Villa Francia el 29 de marzo recién pasado (2021)3, lxs compañerxs detenidxs y formalizadxs en Iquique tras la “Operación Cavancha”4 y bastantes otros más, mediatizados o no, de compañerxs que son presxs políticxs de la revuelta y que no entrarían dentro del marco temporal de beneficio del proyecto de ley que actualmente se discute en comisiones del senado. 

Sobre el Artículo 5°-: Sabemos cómo han actuado los tribunales en este contexto: ensañándose contra nuestrxs compañerxs, abusando de la prisión preventiva y levantando casos donde las únicas pruebas son relatos de carabineros de civil (como sucede, por ejemplo, en el caso del Hotel Principado) y donde se cometen un sinfín de irregularidades que hemos observado y registrado al detalle. Es por ello que no podemos permitir que quede en los mismos tribunales que condenaron a nuestros compañeros la facultad de decidir si se aplica el indulto o no a quien ya fue condenado por ese mismo tribunal. Si un tribunal ya condenó a un compañero o compañera, ¿por qué ese tribunal tomaría la decisión de aplicar el indulto para liberarlx? Suena ridículo, y lo es. Y debemos tener en cuenta también que han sido estos mismos tribunales los que se han negado una y otra vez a cambiar las medidas cautelares de nuestrxs compañerxs, evidenciando, una vez más, el carácter reaccionario, arbitrario y parcial de lxs magistradxs. Por este artículo es que potencialmente pueden quedar fuera de entre lxs “beneficiadxs” de la eventual ley quienes ya han sido condenadxs, que no son pocos. Entre ellxs Alejandro Carvajal, Alexis Durán, Jesús Zenteno, Matías Rojas, Benjamín Espinoza, entre muchxs otrxs. 

Sobre el Artículo 7°-: Este artículo dice relación con el haber percutado armas de fuego. Se ha dicho que no, pero hay compañerxs que han sido procesados por los delitos de este artículo y son igual de presxs políticxs que el resto, dado que las mismas causas lxs movieron para luchar, lo cual hace inaceptable la posibilidad de que estxs compañerxs queden fuera de la aplicación de esta ley. También es necesario, en este punto, mencionar que la Ley de Control de Armas, en cuanto a la penalización de la molotov, permite la aplicación de la prisión preventiva como medida cautelar (tomando en cuenta que se penalizan de forma diferente el porte, el lanzamiento y la fabricación), siendo una de las leyes más eficaces a la hora de defender los intereses de lxs poderosxs que se afanan en criminalizar la protesta social. 

Respecto a la ley de control de armas, el artículo D hace referencia a quienes hagan apología al crimen o la violencia en cualquiera de sus formas y el artículo E dice relación con quienes introduzcan al país, fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan o faciliten armas, municiones, proyectiles, gases asfixiantes, entre otros. No tenemos información de compañerxs procesadxs por estos delitos. 

Hoy, si realmente queremos la libertad de nuestrxs compañerxs presxs políticxs de la revuelta, es necesario visibilizar que, tal como está el proyecto de ley, éste no abarca a la totalidad de compañeros que, al igual que nosotrxs, salieron el 18 de octubre y fueron encarceladxs por lxs poderosxs de este país para controlar la revuelta popular que puso en jaque el modelo y todos sus mezquinos intereses. 

Para finalizar, si a prisión política en su completitud nos referimos, declaramos en nuestra intención y acción de lucha el deber de acabar con todas las leyes que han sido claves para la persecución de nuestrxs compañerxs. Es así que la derogación de éstas es parte de las reivindicaciones que debemos mantener y alzar en nuestra incansable batalla contra la represión estatal. Así pues, exigimos: 

● La derogación de la Ley Antibarricadas. 

● Laderogación de la Ley Aula Segura y la Ley de Responsabilidad Penal Adolescente (que permiten y concretan la prisión política en contra de niñxs y jóvenes menores de 18 años en situación de rebelión contra las autoridades escolares y nacionales) 

● Fin a la ley de seguridad interior del Estado. 

● Fin a la ley antiterrorista. 

Dejamos estos elementos puestos sobre la mesa para la reflexión sobre las diversas herramientas legales que se han ido profundizando con el paso del tiempo (con la complicidad de la casta política) y que han sido utilizadas por el Estado para aprisionar a lxs luchadorxs que se han alzado contra este sistema de hambre y miseria. Pero también para reafirmar nuestra plena oposición a la institucionalidad político-estatal, y por la que no transigiremos en modo alguno. Porque es el derribar todos los muros y no emparejarlos nuestro deber: desde la organización en y entre territorios y a través de la lucha y la acción directa en las calles. 

En conclusión, y pese a lo ya mencionado, como Coordinadora 18 de Octubre por la Libertad de lxs Presxs Políticxs consideramos que hemos de ser claros en un último término: no estamos en contra de quienes apoyan el indulto general ni tampoco en contra del indulto per se. Nuestro principal objetivo es evitar la invisibilización de la prisión política que ya existía en Chile desde antes del 18 de octubre y conseguir que, independientemente de cuál sea el instrumento utilizado para lograr la liberación de lxs presxs políticxs de la revuelta, este abarque la totalidad de ellxs. Sin trampas ni aprovechamiento político por parte de aquellos sectores que han validado la represión al movimiento popular y que han condenado la legítima lucha que se viene dando en las calles, al margen del Estado, desde antes y después del 18 de octubre. 

1 http://1 http://ipsnoticias.net/2014/09/fin-de-la-ley-amnistia-en-chile-mas-alla-de-lo-simbolico/

2 https://www.instagram.com/p/CN-D2OBlyyb/ 

3 https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/region-metropolitana/2021/03/29/detienen-a-12- personas-que-transportaban-bombas-molotov-y-fuegos-artificiales-en-la-rm.shtml

4 https://www.latercera.com/nacional/noticia/operacion-cavancha-juzgado-da-por-acreditada-asociacion-ilicita-y-decreta-prision-preventiva-de-lider-de-organizacion-pero-rechaza-la-medida-para-otros-cinco-imputados/UMCND5QPQZB57FGILV7F35HPIQ 

COORDINADORA 18 DE OCTUBRE
POR LA LIBERTAD SIN CONDICIONES DE TODXS LXS PRESXS POLÍTICXS

Comunicado de Presxs Subversivxs en Resistencia en relación a la Amnistía e Indulto

En Relación a la Amnistía e Indulto

Presxs Subversivxs en Resistencia

No confiamos en ninguna institución ni partido político y, no nos vamos a dejar llevar por cualquier pacto con el poder.

Primero que todo, queremos dejar en claro nuestra negación a cualquier negociación y organismo de Estado; nuestras vías de combate siempre han sido autónomas en las calles, poblaciones en acción directa y solidaridad 

Ahora vemos las condiciones actuales que involucran la libertad de nosotrxs y todxs lxs presxs de la revuelta social, agregando que lxs culpables de muertes, mutilaciones y violaciones y opresiones actualmente se encuentran libres sin ningún tipo de condena. Mientras nosotros nos encontramos en extensos períodos investigativos en prisión preventiva. Viendo el análisis que hemos podido hacer a partir de esta experiencia es que lo mínimo que debemos exigir es la libertad inmediata de todxs lxs presxs politicxs de la revuelta.

El Estado y su aparataje ha visto disminuida sus fuerzas al ver desbordar las calles en insurrección. Es momento de seguir presionando. No dejar que las reglas del juego las pongan ellxs. Debemos continuar agitando las calles y la cana de forma permanente, pues es esta la mejor vía para lograr lo deseado.

Las vías democráticas que nos da el poder, nunca nos han representado y, tampoco las organizaciones que se comprometen con las autoridades y que sostienen como imposible la lucha directa

Para explicar cuando hablamos de amnistía e indulto:

La amnistía es una materia de ley y es una facultad exclusiva del Senado, la cual significa el perdón del delito en un período determinado. Por ejemplo, cabrxs que vienen por infracción a la ley de control de armas.

La amnistía sería la libertad inmediata de los diversos delitos ocurridos en el contexto de la revuelta independiente de su condición (imputado, condenado, arresto domiciliario firma mensual o libertad vigilada. Lo importante es que se perdona el delito, es decir como si nunca lo hubiéramos hecho. Además de que quedamos sin los papeles manchados.

Por otro lado el indulto se materializa a partir de un decreto supremo que lleva la firma del Presidente y el Ministerio de Justicia. El indulto se refiere sólo a aquellxs que ya fueron condenados y su función es remitir la pena, por lo tanto, no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de reincidencia. Además requiere de funciones especiales, que se les atribuye desde el Estado, como requisitos y modalidades hechas por el poder, minimizando enormemente el espectro de lxs 2500 compañerxs. 

Actuando como colador o seleccionador, dejando finalmente a dejar que ellxs, el poder, estén siempre tomando la iniciativa en esta lucha eterna. Lo que se puede hacer con este indulto en términos de cierre del conflicto es derogar (modificar) para maximizar las posibilidades de todas las personas encarceladas en este contexto. Así decir que todas tienen un inicio y un final en cuanto a quienes va a beneficiar y el tiempo que demore en tramitarse, el cual es de suma urgencia.

La decisión que se tome en la mesa técnica debe abarcar la mayor cantidad de compañerxs subversivxs de altas condenas, lxs presxs politicxs Mapuche, impulsar también la modificación a la Ley de Control de Armas, la eliminación del artículo 321, Ley Antiterrorista y Ley de Seguridad Interior del Estado.

Sea Amnistía o Indulto, estos son los puntos que consideramos como presxs:

1.- Libertad inmediata a todxs los presxs de la revuelta desde el 1ero de octubre del 2019 hasta que la ley sea promulgada

2.- Que la amnistía o el indulto logre beneficiar a los presxs subversivxs de larga condena y a los presxs politicxs Mapuche.

3.- Que no exista persecución política por parte del poder y hostigamiento por parte de la prensa luego de ser aprobado el proyecto.

4.- El proyecto debe formularse lo antes posible e ingresarse al parlamento, ya que actualmente son varios los condenados a lo largo del territorio y muchxs estamos próximos a los juicios orales.

Consideramos que todxs los presxs de la revuelta son incluidos al considerarse los siguientes delitos:

–          Ley de Control de Armas.

–          Incendio.

–          Atentado a la autoridad y maltrato de obra.

–          Ley Anti Barricadas.

–          Ley Anti Saqueos.

–          Daños.

–          Destrucción y Daños a Obras Nacionales.

Creemos que también debe incluirse el delito de homicidio frustrado, ya que este también ha afectado a muchxs compañerxs 

Bajo nuestra perspectiva anticarcelaria consideramos importante que lxs presxs subversivxs de larga condena puedan acceder a alguna modificación a las leyes anteriormente mencionadas para favorecer sus condenas.

En conclusión: Vamos por la libertad inmediata de todxs lxs presxs de la revuelta, presxs politicxs Mapuche y subversivxs de larga condena. 

Hacemos también el llamado a cuestionarse todos los organismos del Estado desde su raíz, como lo son las cárceles, tribunales de justicia, fuerzas del orden y todo aquel sistema basado en la opresión. Porque más allá de pretender que nos ayuden las leyes o modificarlas, nosotrxs apuntamos a conocer el enemigo para destruirlo. Damos nuestra postura para dejar un precedente a las luchas del ahora y entender como funciona el poder. 

Por último comentar que cuando se propuso este “proyecto de libertad” nosotrxs no estábamos ni ahí  con pactar con lxs bastardxs del poder y el capital, sólo lo vemos como una salida utilitarista para poder volver a abrazar a nuestras familias y estar en mejores condiciones para seguir nuestra lucha antiautoritaria contra la miseria que han expandido durante toda la historia 

A NO SOLTAR LAS CALLES!!!!

SON MUCHOS LOS MOTIVOS PARA SEGUIR EN CONFLICTO

ABAJO LA CÁRCEL Y LA  QUE LA SUSTENTA

Comunicado Coordinadora 18 de Octubre ante la Amnistía.

Llevamos ya varias semanas discutiendo junto a presxs y ex presxs políticxs, agrupaciones de sus familiares y organizaciones anti carcelarias de todo el país sobre lo que significa la salida de nuestrxs compañerxs que hoy se encuentran privadxs de libertad por luchar. Desde aquí, definimos nuestro apoyo a la iniciativa de amnistía como salida, dentro del marco de la legalidad burguesa, para la libertad de nuestrxs compañerxs, por lo que declaramos lo siguiente:

  1. Hoy tenemos que ser conscientes de lo que significa que desde distintos sectores del poder se estén planteando buscar una salida a la demanda callejera y popular por la libertad a lxs presxs políticxs, esto no por su “buena voluntad” o “buenas intenciones”, sino que se ha instalado en su agenda por la relevancia que se le ha dado desde la calle con las masivas movilizaciones y presiones que han existido durante este último tiempo.
  2. Consideramos fundamental una salida política ante la práctica sistemática de la prisión política contra quienes luchamos por una vida digna por fuera de los intereses empresariales. Es nuestro deber luchar por las vías por las que podamos conseguir la tan ansiada libertad para nuestrxs compañerxs, y es en ese camino en el que definimos nuestro qué hacer y acciones a tomar.
  3. La Amnistía es una figura legal que corresponde a un período de tiempo delimitado y que dice relación con que se reconoce que hubo un contexto excepcional donde se desarrollaron los hechos, por lo que se borra la existencia del delito. Esta iniciativa ya tiene un borrador de proyecto de ley, donde se consideran los delitos por los que hoy están siendo perseguidxs nuestrxs compañerxs, sin embargo, aún falta el tiempo desde el que debería regir la amnistía. Consideramos que debería ser desde el 06 de octubre del 2019, fecha en que iniciaron las evasiones del metro, hasta la fecha en que se promulgue la ley.
  4. Ciertos sectores de la izquierda parlamentaria han decidido trasladar sus esfuerzos hacia el “indulto”, lo que tan solo beneficiaría a quienes ya hayan sido declarados culpables de los delitos (22 compañerxs), dejando fuera a todxs quienes llevan meses en prisión preventiva. En consecuencia, más que una solución real, esto tan solo sería una medida simbólica “beneficiando” tan solo a una minoría de todxs nuestrxs compañerxs presxs de la revuelta. Por otra parte, debemos considerar que el indulto al eliminar la condena y no el delito, mancharía de por vida los antecedentes de nuestrxs compañerxs, no así la amnistía.
  5. Esto no es un intercambio de prisioneros. no es de suyo un “perdonazo” para ambas partes, no pensemos que es “necesario” anmistiar a los agentes del estado que puedan ser imputados o procesados, por que no lo es. Apostamos a la disolución de las Policías, todos los pacos son asesinos, luchamos por la Libertad de nuestros compañeros y nuestras compañeras encarceladxs, por el fin de la sociedad carcelaria.
  6. Este proyecto no cubrirá a la totalidad de lxs presxs políticxs, por lo que consideramos necesario que la movilización se amplíe a también apostar por derogar el decreto 321, para que los prisioneros políticos de larga condena puedan optar por el beneficio de libertad condicional a la mitad de su condena, como también por el cumplimiento del convenio 169 de la OIT, el que permite que para los presos de pueblos originarios se dé preferencia a otros tipo de sanción (como por ejemplo los Centros de Estudio y Trabajo), además de que para las condenas deben ser consideradas características económicas, sociales y culturales.
  7. No pretendemos negociar nuestras exigencias con el poder, definimos que la calle es nuestro espacio donde estas quedan claras y no tenemos nada que transar. Decimos, tal como nuestros compañeros recluidos en Santiago 1, que aquí el rol de la casta política es exclusivamente administrativo, por lo que tienen que responder ante la presión popular que lucha por la libertad de lxs presxs políticxs. No aceptaremos ni negociaciones ni pactos ni acuerdos, mucho menos que quieran hacer ver que le están haciendo un favor al pueblo al votar por esta iniciativa que sabemos también les incomoda.
  8. Seguiremos luchando por la libertad de todxs lxs presxs políticxs, desconfiando y denunciando a lxs oportunistas, y teniendo claro que la amnistía es una salida posible y real para que nuestrxs compañerxs vuelvan a las calles junto a nosotrxs a seguir luchando.

Libertad a todxs lxs presxs políticxs.
¡Amnistía sin condiciones ahora!
Derogación del decreto 321 y cumplimiento del convenio 169 de la OIT.

Coordinadora 18 de Octubre por la libertad de lxs presxs políticxs.

A un año de la revuelta: Penas solicitadas y condenas a prisionerxs politicxs

Un breve recuento de los años de prisión que solicita el Estado en contra de lxs distintxs prisionerxs politicxs, además de las condenas recientemente sentenciadas.

Prisionerxs de la revuelta

*Mauricio Cheuque Bustos: Detenido el 15 de noviembre del 2019 en la población La Victoria luego del ataque la comisaria del sector, es acusado bajo la Ley de Control de Armas de portar bomba molotov. La fiscalía solicita 5 años y un día de prisión.
*Daniel Morales Muñoz: Detenido el 14 de diciembre del 2019 acusado de Incendio del metro Pedrero durante el 18 de octubre del 2019. La fiscalía solicita 20 años de prisión
*Jesús Zenteno Guiñez: Detenido el 14 de noviembre del 2019 acusado por Ley de Control de Armas e Incendio por el siniestro al Hotel principado. La fiscalía solicita 25 años de prisión.

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SESIONES MUSICALES SOLIDARIAS

SESIONES MUSICALES SOLIDARIAS ⚡🖤🔥🌿🎶
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ESTE PRÓXIMO SÁBADO VOLVEREMOS CON LA MUSICA SOLIDARIA, EN ESTA OPORTUNIDAD NOS ACOMPAÑARÁ DESDE LA ZONA SUR NIÑA CAROLX 🖤🔥
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agrádese os a todxs quienes han aportado en la sesiones pasadas, a @gabotrilcc por acompañarnos la última sesión y a todxs quienes difunden y participan!
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Todxs lxs aportes son para seguir realizando encomiendas a lxs presxs políticxs en la era de la pandemia!!
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Que la solidaridad traspase los muros!!!

Informativo carcelario y jurídico sobre lxs prisionerxs de la revuelta (Primera quincena de junio 2020)

A continuación actualizamos la información sobre detenciones y noticias carcelaria y jurídica de lxs distintxs prisionerxs politicxs:

03 de junio: Los detenidos por la encerrona a la “primera línea” en marzo pasaron de arresto domiciliario a firma.

04 de junio: La corte de Apelaciones revoca el arresto domiciliar a Benja, menor prisionero político de la revuelta, teniendo que volver al SENAME.

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